domingo, 27 de septiembre de 2015

REFORMA 15 – Ayudas para renovar BAÑOS Y COCINAS en Galicia

REFORMA 15 – Ayudas para renovar BAÑOS Y COCINAS en Galicia

A partir del mes de octubre de 2015 comenzará a funcionar el Programa Reforma 15 de la Xunta de Galicia. Este programa incentivará la renovación de todo tipo de equipaciones de cocina y baño, excepto electrodomésticos, incluyendo productos, como mobiliario de las cocinas, materiales de construcción o elementos de fontanería.

El fin es el de apoyar a las familias en el acondicionamiento de sus viviendas y avanzar en la eficiencia energética de las viviendas gallegas así como estimular la demanda en sectores vinculados al de la construcción, de la reforma y de la rehabilitación.

Según la nota de prensa publicada las ayudas consisten en que el Igape financiará hasta el 20% de la compra realizada por los ciudadanos, con el límite entre 200 y 1000 euros por persona y domicilio particular. Asimismo, la entidad colaboradora realizará un descuento equivalente al del IGAPE, por lo que la rebaja global se acerca al 40%.

Serán los propios establecimientos comerciales adheridos a este programa los que tramitarán telemáticamente las solicitudes y las facturas que acrediten esa compra y la Xunta en pocos días hará ese desembolso del 20% de esa compra.

Este programa se complementa con otro de la Consellería de Economía e Industria que redunda en las reformas en los hogares de la comunidad, el Plan de ahorro y eficiencia energética en las viviendas gallegas que impulsa el acondicionamiento de ventanas, cubiertas y fachadas; la renovación de ascensores y la instalación de calderas eficientes; y, específicamente en el campo rural, la instalación de geotermia, solar térmica y aerotermia.



CONSULTENOS:

Recordamos también que, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tiene obligación de contar con un Informe de Evaluación del Edificio cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, con anterioridad a cualquier solicitud de ayudas públicas para obras de conservación, de mejora de su accesibilidad o de su eficiencia energética.

El Informe de Evaluación del Edificio es el documento en el que se acredita la situación en la que se encuentra en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y con el grado de eficiencia energética. Este documento debe estar suscrito por técnico competente.




miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿PARA QUE ME SIRVE EL CERTIFICADO ENERGETICO?

¿Sabes cuánto consume tu vivienda? ¿Lo tienes en cuenta a la hora de alquilar o comprar?

Muchos de nosotros, público en general, en algún momento en nuestra vida, decidimos alquilar o comprar un piso. Puede que las compras o inversiones más importantes que hagamos a lo largo de nuestra vida sea la de una vivienda. Pues bien ¿en qué te fijas cuando decides adquirir un piso? precio, calidades, estética y CONSUMO de energía.

Si sabes cuánto combustible consume tu vehículo y es un factor decisivo cuando tomas la decisión de adquirirlo ¿por que no hacer lo mismo con tu vivienda o local?¿porqué no saber por anticipado cuanta electricidad o gas natural o combustible van a consumir las instalaciones de tu vivienda? El consumo de energía supone un gasto importante en la economía doméstica cada mes.

Quieres alquilar o comprar un local ¿porqué no saber por anticipado cuanto te gastarás en energía eléctrica? este gasto puede suponer un factor decisivo en tu decisión última para alquilar o comprar un local ya que puede ser un gasto ordinario importante para la actividad que te decidas a emprender.

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) te puede aportar este dato, y conocerlo por anticipado y su repercusión a largo plazo, debería de ser un factor determinante.
¿Cómo saber el consumo de una vivienda con el certificado energético?

El CEE aporta muchos datos. En la portada del documento oficial se muestra la Letra junto con la cantidad de Emisiones de CO2 en KgCO2/m2año. Aquí os mostramos un ejemplo:


Esta calificación se corresponde con una Letra C que emite 10 kgCO2/m2año. Si su superficie fuera de 100 m2, dicha vivienda emitiría 1000 KG al año de CO2 como consecuencia de su consumo de energía para calefactarla y refrigerarla.

A continuación, para saber dicho consumo nos tenemos que fijar en el dato de la izquierda "48" kWh/m2 año. Es decir 48x100 m2 = 4800 kWh/año.

El kWh está a 0.14 € para electricidad (sin términos fijos de potencia ni impuestos), por lo que nos daría un gasto anual de 672 €/año.

Para gas natural es de 0.11 €, y para gasóleo 0.12 €.

Así podremos calcular el gasto teórico y compararlo con otro inmueble que esté dentro de nuestras opciones de alquiler o compra.

CONCLUSIONES

El RD 235/2013 regula los certificados energéticos y responde a Directivas Europeas que tienen que ver con la eficiencia energética en la edificación. La reducción de las emisiones de CO2 es un objetivo a no tan largo plazo. El compromiso de los Estados miembros para reducir en un 20% las emisiones de CO2 en el año 2020 no queda tan lejos, y los esfuerzos actuales puede que no sean suficiente para alcanzar el objetivo marcado. España va con retraso.

Por otro lado, el cambio climático es algo que atañe a todos. Sabemos que los recursos son limitados y el ritmo de vida actual es insostenible. Con actuaciones como la mejora de la eficiencia energética en la edificación estamos contribuyendo a marcar un punto de inflexión en una trayectoria que si no cambia de dirección, seguramente la padecerán generaciones no tan lejanas, incluso nosotros mismos.

Si estás en el momento de solicitar el CEE busca un técnico profesional y exige un trabajo de calidad. Por otro lado, infórmate de posibles mejoras para la mejora de tu calificación. También existen subvenciones para la mejora de la eficiencia energética.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICADO ENERGETICO

www.abingenieriaygestion.es
1.- ¿Qué es el Certificado de eficiencia energética de edificios?
El certificado de eficiencia energética es la documentación que suscribe un técnico competente en esta materia como resultado del proceso de certificación y que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio.

Los certificados de eficiencia energética pueden ser, en función de sí el edificio es de nueva construcción o existente:

Edificios o partes del edificio de nueva construcción:

- Certificados de eficiencia energética del proyecto.

- Certificados de eficiencia energética del edificio terminado.

Edificios existentes:

- Certificados de eficiencia energética de edificio existente

2.- ¿Para cuáles edificios existe la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
Existen tres casos para los cuales es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética, según se establece en el Real Decreto 235/2013:


a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.


3.- ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario o promotor de un edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica independiente será el responsable de encargar el certificado de eficiencia energética del edificio, conservarlo y presentar este certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.

4.- ¿Cuándo es obligatorio la obtención del certificado de eficiencia energética de edificios?

a) Edificios de nueva construcción, desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 (15 de abril de 2013). Los certificados de proyecto o de edificio terminado obtenidos con anterioridad al 1 de junio de 2013 serán válidos, de acuerdo con el anterior RD 47/2007. A partir de esta fecha, el contenido del certificado de eficiencia energética tanto para edificios de nueva construcción como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, desde el 1 de junio de 2013.
c) Edificios o partes de edificios existentes de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y frecuentados habitualmente por el público, desde el 1 de junio de 2013, cuando su superficie útil sea superior a 500 m2. Cuando su superficie útil sea superior a 250 m2, desde el 9 de julio de 2015. Cuando estén en régimen de alquiler y tengan una superficie útil superior a 250 m2, desde el 31 de diciembre de 2015.


5.- ¿Quién son los técnicos competentes para certificar?

Los certificados serán suscritos por los denominados "Técnicos Competentes". Dichos técnicos competentes podrán serlo por:

- Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- La suscripción de certificados de eficiencia energética.
- Haber acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir los certificados de eficiencia energética según el que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del RD 235/2013.

En tanto esta orden ministerial no se publique, pueden realizar el certificado de eficiencia energética de cualquier tipo de edificio, todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, e ingenieros superiores e ingenieros técnicos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 38/1999, no siendo necesario cumplir ningún otro requisito, salvo normativa específica que indique el contrario.

6.- ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética de edificios?

La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:


- Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
- Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.

7.- Cuáles son las obligaciones que establece el Real Decreto 235/2013 con respecto a la etiqueta de eficiencia energética?

Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

Esta etiqueta debe ser mostrada en un lugar visible por el público, en los siguientes casos:
- Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con superficie útil superior a 500 m2 frecuentados por el público, únicamente cuando les sea exigible su obtención (compra, alquiler o nueva construcción).