miércoles, 16 de septiembre de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICADO ENERGETICO

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1.- ¿Qué es el Certificado de eficiencia energética de edificios?
El certificado de eficiencia energética es la documentación que suscribe un técnico competente en esta materia como resultado del proceso de certificación y que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio.

Los certificados de eficiencia energética pueden ser, en función de sí el edificio es de nueva construcción o existente:

Edificios o partes del edificio de nueva construcción:

- Certificados de eficiencia energética del proyecto.

- Certificados de eficiencia energética del edificio terminado.

Edificios existentes:

- Certificados de eficiencia energética de edificio existente

2.- ¿Para cuáles edificios existe la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
Existen tres casos para los cuales es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética, según se establece en el Real Decreto 235/2013:


a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.


3.- ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario o promotor de un edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica independiente será el responsable de encargar el certificado de eficiencia energética del edificio, conservarlo y presentar este certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.

4.- ¿Cuándo es obligatorio la obtención del certificado de eficiencia energética de edificios?

a) Edificios de nueva construcción, desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 (15 de abril de 2013). Los certificados de proyecto o de edificio terminado obtenidos con anterioridad al 1 de junio de 2013 serán válidos, de acuerdo con el anterior RD 47/2007. A partir de esta fecha, el contenido del certificado de eficiencia energética tanto para edificios de nueva construcción como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, desde el 1 de junio de 2013.
c) Edificios o partes de edificios existentes de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y frecuentados habitualmente por el público, desde el 1 de junio de 2013, cuando su superficie útil sea superior a 500 m2. Cuando su superficie útil sea superior a 250 m2, desde el 9 de julio de 2015. Cuando estén en régimen de alquiler y tengan una superficie útil superior a 250 m2, desde el 31 de diciembre de 2015.


5.- ¿Quién son los técnicos competentes para certificar?

Los certificados serán suscritos por los denominados "Técnicos Competentes". Dichos técnicos competentes podrán serlo por:

- Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- La suscripción de certificados de eficiencia energética.
- Haber acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir los certificados de eficiencia energética según el que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del RD 235/2013.

En tanto esta orden ministerial no se publique, pueden realizar el certificado de eficiencia energética de cualquier tipo de edificio, todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, e ingenieros superiores e ingenieros técnicos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 38/1999, no siendo necesario cumplir ningún otro requisito, salvo normativa específica que indique el contrario.

6.- ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética de edificios?

La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:


- Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
- Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.

7.- Cuáles son las obligaciones que establece el Real Decreto 235/2013 con respecto a la etiqueta de eficiencia energética?

Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

Esta etiqueta debe ser mostrada en un lugar visible por el público, en los siguientes casos:
- Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con superficie útil superior a 500 m2 frecuentados por el público, únicamente cuando les sea exigible su obtención (compra, alquiler o nueva construcción).

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